Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 8. Centros docentes
En pocas palabras
Los edificios públicos de centros de educación infantil, primaria o especial son de titularidad de las Entidades Locales, que se ocupan de su conservación, mantenimiento y vigilancia; usarlos para otras enseñanzas no cambia la titularidad. Si se dejan de impartir las enseñanzas, la Entidad Local puede pedir a la Administración educativa autonómica la desafectación del uso docente: sin resolución expresa en tres meses, se entiende otorgada. Una vez desafectado, la Entidad dispone libremente del edificio para fines de interés local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil, primaria o especial, son de titularidad de las Entidades Locales, correspondiendo a éstas su conservación, mantenimiento y vigilancia. La utilización de los edificios para impartir enseñanzas distintas no implicará cambio de la titularidad, sin perjuicio del régimen de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes que resulte de aplicación según la normativa vigente. 2. Si en un centro docente se dejaran de impartir las enseñanzas a que estuviere destinado, la Entidad Local podrá solicitar de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma su desafectación del uso docente. Transcurridos tres meses sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá otorgada la desafectación. La Entidad Local, una vez acordada la desafectación, podrá disponer libremente del edificio y destinarlo a los fines de interés local que considere conveniente.
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