Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 7. Bienes o efectos no utilizables

En pocas palabras

Son bienes o efectos no utilizables los que, por deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación, resultan inservibles o inadecuados para la finalidad y destino que les correspondía. La declaración como no utilizable corresponde a la Presidencia de la Entidad Local, previo informe técnico que valore el bien y motive su condición de no utilizable.

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Texto del artículo 7 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Son bienes o efectos no utilizables aquellos que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resulten inservibles o inadecuados para la finalidad y destino que les correspondía. La declaración como bien no utilizable se atribuye a la Presidencia de la Entidad Local, previo informe técnico que valorará el bien y motivará su condición de no utilizable.

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