Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 7. Bienes o efectos no utilizables
En pocas palabras
Son bienes o efectos no utilizables los que, por deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación, resultan inservibles o inadecuados para la finalidad y destino que les correspondía. La declaración como no utilizable corresponde a la Presidencia de la Entidad Local, previo informe técnico que valore el bien y motive su condición de no utilizable.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Son bienes o efectos no utilizables aquellos que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resulten inservibles o inadecuados para la finalidad y destino que les correspondía. La declaración como bien no utilizable se atribuye a la Presidencia de la Entidad Local, previo informe técnico que valorará el bien y motivará su condición de no utilizable.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.