Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 6. Parcelas sobrantes

En pocas palabras

Parcelas sobrantes: porciones de terreno de la Entidad Local que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no admiten uso o aprovechamiento adecuado. Las declara la Presidencia, previa depuración física y jurídica, valoración técnica e información pública de veinte días en el tablón y en el Boletín Oficial de la Provincia. En Entidades de menos de dos mil habitantes basta edicto en los tablones y lugares consuetudinarios. No hace falta expediente si el carácter de sobrante deriva del planeamiento general.

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Texto del artículo 6 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Son parcelas sobrantes las porciones de terreno de propiedad de la Entidad Local que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no sean susceptibles de uso o aprovechamiento adecuado. 2. La declaración como sobrante de una parcela corresponde a la Presidencia de la Entidad Local, previa su depuración física y jurídica, valoración económica realizada por la persona técnica competente, e información pública durante veinte días en el tablón de anuncios de la Entidad Local y en el Boletín Oficial de la Provincia. En las Entidades Locales de menos de dos mil habitantes, la información pública sólo requerirá inserción de edicto en los tablones de anuncios y en los lugares consuetudinarios. No será necesario expediente de declaración de parcela sobrante cuando este carácter derive de la aprobación de instrumentos de planeamiento general.

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