Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 5. Bienes patrimoniales

En pocas palabras

Son patrimoniales los bienes de titularidad local no destinados directamente al uso público, ni afectados a un servicio público local, ni al aprovechamiento comunal, y que pueden ser fuente de ingresos. Si no consta la afectación, se presume el carácter patrimonial. Entre otros, son patrimoniales: participaciones y títulos de capital en empresas, cooperativas o asociaciones; los bienes adjudicados en el procedimiento recaudatorio contra deudores tributarios; y las parcelas sobrantes y los bienes o efectos no utilizables.

Explicación sencilla

Define los bienes patrimoniales por exclusión del dominio público y fija una presunción clave: a falta de constancia de afectación, el bien local es patrimonial. Además da tres ejemplos concretos que suelen preguntarse.

Regla mnemotécnica

Sin afectación, patrimonio: si no consta que sirve al público, se presume patrimonial. Ejemplos: acciones, embargos fiscales y sobrantes.

Trampa típica de examen

Pensar que los bienes que la Entidad se adjudica al cobrar deudas tributarias pasan al dominio público: el artículo los declara expresamente patrimoniales.

Texto del artículo 5 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Son bienes patrimoniales los de titularidad local que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público de la competencia local o al aprovechamiento por el común de la vecindad y puedan constituir fuente de ingresos para su erario. Si no consta la afectación de un bien local se presume su carácter patrimonial. 2. Tendrán, entre otros, el carácter de bienes patrimoniales los siguientes: a) Las cuotas, partes alícuotas y títulos representativos de capital de empresas, cooperativas, asociaciones o de cualquier otra fórmula asociativa que pertenezcan al ente local. b) Los bienes adjudicados a las Entidades Locales en virtud del procedimiento recaudatorio seguido contra los deudores tributarios. c) Las parcelas sobrantes y los bienes o efectos no utilizables.

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