Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 76. Criterios de utilización

En pocas palabras

Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales se administran con criterios de máxima rentabilidad, según las pautas del ámbito civil y mercantil, sin perjuicio del artículo 36.3 de la Ley 7/1999. Las Entidades pueden aprobar un plan de racionalización y mejora de gestión del patrimonio inmobiliario para optimizar el uso de los edificios administrativos (reubicación de unidades y previsión de necesidades). Lo aprueba la Presidencia de la Entidad Local.

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Texto del artículo 76 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales deben ser administrados de acuerdo con los criterios de máxima rentabilidad, según las pautas que se siguen en el ámbito civil y mercantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, de la Ley 7/1999. 2. Las Entidades Locales podrán aprobar un plan de racionalización y mejora de gestión de su patrimonio inmobiliario con el fin de optimizar el uso de los edificios administrativos y mejorar su gestión, esencialmente respecto a la reubicación de unidades y previsión de necesidades. Su aprobación corresponderá a la Presidencia de la Entidad Local.

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