Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 75. Extinción de las licencias

En pocas palabras

Las licencias otorgadas sobre el dominio público se extinguen y revocan por las causas del artículo 32 de la Ley 7/1999, y siempre previo expediente instruido al efecto. El dato propio del Reglamento es la exigencia de ese expediente previo.

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Texto del artículo 75 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las licencias otorgadas sobre el dominio público se extinguirán y revocarán por las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 7/1999, previo expediente instruido al efecto.

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