Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 74. Revocación
En pocas palabras
El incumplimiento grave por el concesionario de alguna obligación del pliego de cláusulas administrativas particulares da lugar a la revocación de la concesión. Es en todo caso grave: el impago del canon en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago, y la inejecución de obras o falta de prestación del servicio al público en el plazo y condiciones del pliego. Acordada la revocación, la Entidad puede exigir indemnizaciones, además de las penalidades de los pliegos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El incumplimiento grave por parte del concesionario de alguna de las obligaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares dará lugar a la revocación de la concesión. 2. En todo caso se considera incumplimiento grave: a) El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago. b) La inejecución de las obras o la falta de prestación de un servicio al público en el plazo y condiciones establecida en el pliego. 3. Acordada la revocación de la concesión, la Entidad Local podrá exigir el abono de las indemnizaciones que proceda sin perjuicio de las penalidades exigibles en aplicación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
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