Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 73. Renuncia del concesionario

En pocas palabras

La renuncia del concesionario necesita la previa aceptación de la Entidad Local concedente. Si la concesión incluye un servicio al público, puede exigirse al concesionario que lo siga prestando un plazo no superior a seis meses, hasta que la Entidad decida asumirlo directamente o adjudicarlo de nuevo. Si la renuncia causa perjuicios a la Entidad Local, esta tiene derecho a indemnización del concesionario.

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Texto del artículo 73 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación por parte de la Entidad Local concedente. 2. Si la concesión incluyera prestación de un servicio al público, podrá exigirse al concesionario su continuidad por un plazo no superior a seis meses, hasta tanto la Entidad Local resuelva sobre su asunción directa o proceda a una nueva adjudicación. 3. La Entidad Local tendrá derecho a indemnización por parte del concesionario si la renuncia le originase perjuicios.

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