Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 72. Mutuo acuerdo

En pocas palabras

La concesión puede extinguirse por mutuo acuerdo cuando, sin que concurra causa imputable al concesionario, razones de interés público u otras de carácter excepcional justifiquen que la concesión no continúe. Si hay causa imputable al concesionario, no es el cauce del mutuo acuerdo.

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Texto del artículo 72 del Decreto 18/2006 (RBELA)

La extinción por mutuo acuerdo procederá, cuando sin concurrir causa imputable al concesionario, razones de interés público u otras de carácter excepcional justifiquen la no continuidad de la concesión.

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