Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 72. Mutuo acuerdo
En pocas palabras
La concesión puede extinguirse por mutuo acuerdo cuando, sin que concurra causa imputable al concesionario, razones de interés público u otras de carácter excepcional justifiquen que la concesión no continúe. Si hay causa imputable al concesionario, no es el cauce del mutuo acuerdo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 72 del Decreto 18/2006 (RBELA)
La extinción por mutuo acuerdo procederá, cuando sin concurrir causa imputable al concesionario, razones de interés público u otras de carácter excepcional justifiquen la no continuidad de la concesión.
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