Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 71. Desafectación del bien

En pocas palabras

Si el bien objeto de la concesión pierde su condición demanial (deja de ser de dominio público), la concesión se extingue. La Entidad Local queda obligada a indemnizar al concesionario los daños y perjuicios que se le hubiesen producido, en su caso, es decir, solo si se han producido.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 71 del Decreto 18/2006 (RBELA)

La pérdida de la condición demanial del bien objeto de la concesión determinará su extinción con la obligación por parte de la Entidad Local de indemnizar los daños y perjuicios que se hubiesen producido al concesionario, en su caso.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)