Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 71. Desafectación del bien
En pocas palabras
Si el bien objeto de la concesión pierde su condición demanial (deja de ser de dominio público), la concesión se extingue. La Entidad Local queda obligada a indemnizar al concesionario los daños y perjuicios que se le hubiesen producido, en su caso, es decir, solo si se han producido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 del Decreto 18/2006 (RBELA)
La pérdida de la condición demanial del bien objeto de la concesión determinará su extinción con la obligación por parte de la Entidad Local de indemnizar los daños y perjuicios que se hubiesen producido al concesionario, en su caso.
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