Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 70. Pérdida física y jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión
En pocas palabras
Regula qué pasa con la concesión si se pierde el bien. Si la pérdida física se debe a caso fortuito o fuerza mayor, no hay indemnización. Si es imputable al concesionario, este indemniza a la Entidad Local del perjuicio. Si un tercero acredita un mejor derecho sobre el bien por resolución administrativa o judicial firme, hay pérdida jurídica: la Entidad Local abona al concesionario los daños y perjuicios, y puede hacer valer frente al nuevo titular sus derechos económicos sobre las construcciones o instalaciones del concesionario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La pérdida física del bien por caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnización. 2. La pérdida física del bien por causa imputable al concesionario conllevará la obligación de éste de indemnizar a la Entidad Local del perjuicio originado. 3. La existencia de un mejor derecho por parte de un tercero sobre el bien objeto de la concesión, acreditada por resolución administrativa o judicial firme, producirá la pérdida jurídica del bien que amparaba la concesión, debiendo la Entidad Local abonar al concesionario los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado, sin perjuicio de que pueda hacer valer frente al nuevo titular sus derechos económicos sobre las construcciones o instalaciones llevadas a cabo por el concesionario.
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