Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 68. Extinción de la concesión
En pocas palabras
Extinguir una concesión por alguna de las causas legales exige incoar expediente administrativo con: la causa, indicando si es o no imputable al concesionario; la relación de bienes revertibles; trámite de audiencia del concesionario; resolución del órgano competente que declare la extinción; y fijación de la indemnización si procede.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 del Decreto 18/2006 (RBELA)
La extinción de la concesión por alguna de las causas recogidas en el artículo 32 de la Ley 7/1999 requerirá la incoación de expediente administrativo en el que deberá constar: a) Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si ésta es o no imputable al concesionario. b) Relación de los bienes revertibles. c) Trámite de audiencia del concesionario. d) Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión. e) Fijación de la indemnización si procede.
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