Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 67. Gestión y modificación de la concesión

En pocas palabras

El adjudicatario ejecuta las obras y gestiona la concesión según el proyecto aprobado y el pliego. Otorgada la concesión no caben modificaciones sustanciales del proyecto ni de las condiciones económicas: lo son las que superen el treinta por ciento del presupuesto de las obras o el quince por ciento de cualquier condición económica. Las modificaciones requieren autorización motivada de la Entidad concedente con informe técnico, y obligan al concesionario si no superan esos límites, manteniendo el equilibrio económico.

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Texto del artículo 67 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La persona adjudicataria ejecutará las obras y gestionará la concesión respetando el proyecto aprobado con los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de cláusulas administrativas. 2. Otorgada la concesión no se podrán introducir modificaciones sustanciales en el proyecto y en las condiciones económicas. Se considerarán modificaciones sustanciales las que superen el treinta por ciento del presupuesto de las obras o el quince por ciento de cualquiera de las condiciones económicas. 3. Las modificaciones requerirán autorización motivada de la Entidad Local concedente, previo informe técnico. 4. Las modificaciones acordadas por la Entidad Local concedente serán de obligado cumplimiento por el concesionario cuando no superen los límites del apartado segundo del presente artículo, debiendo mantenerse el equilibrio económico de la concesión.

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