Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 66. Concesión por uso anormal de los bienes de dominio público
En pocas palabras
Si se pretende una ocupación anormal del dominio público, se sigue el procedimiento de los artículos anteriores con dos especialidades: la memoria del solicitante debe justificar la conveniencia del uso anormal para el interés general, y la valoración del dominio público a ocupar debe justificar por separado el daño y perjuicio que la ocupación causará al uso normal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 66 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Cuando se pretendiere una ocupación anormal de bienes de dominio público se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, con las siguientes especialidades: a) La memoria a que se refiere el artículo 61 habrá de justificar la conveniencia para el interés general del uso anormal. b) En la valoración del dominio público que se hubiere de ocupar se justificará, por separado, el daño y perjuicio que la ocupación hubiere de ocasionar al uso normal.
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