Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 65. Derecho de tanteo del solicitante inicial

En pocas palabras

El solicitante inicial tiene derecho de tanteo si participa en la licitación y su oferta no dista más de un diez por ciento de la elegida, sobre el total de la puntuación de los criterios de adjudicación. Valoradas las ofertas, la mesa de contratación le requiere para que lo ejercite en diez días; si no lo hace, decae. Después, la mesa eleva al órgano competente la propuesta de adjudicación.

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Texto del artículo 65 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El solicitante inicial tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre su oferta y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un diez por ciento del total de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de adjudicación. 2. La mesa de contratación, valoradas las ofertas presentadas, requirirá al solicitante inicial para que en un plazo de diez días ejercite su derecho de tanteo si procediere. De no ejercitarlo decaerá en su derecho. 3. Realizadas las actuaciones anteriores la mesa de contratación elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación.

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