Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 64. Licitación del proyecto y especialidades del pliego de cláusulas administrativas particulares

En pocas palabras

Aprobados el proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se someten a información pública veinte días. Sin reclamaciones, o resueltas, se convoca licitación según la legislación de contratos. Los pliegos pueden incluir como especialidades: criterios de adjudicación, rebaja de la subvención, mejora del canon anual, mejora de precios, reducción del plazo y devolución de hasta el cincuenta por ciento de la garantía definitiva al acreditarse la finalización de las obras revertibles.

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Texto del artículo 64 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Aprobado el proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se someterán a información pública por plazo de veinte días. 2. Finalizada la información pública sin reclamaciones, o resueltas éstas en caso de haberse presentado, se convocará licitación de conformidad con los procedimientos y formas de adjudicación establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contener las siguientes especialidades: a) Los criterios de adjudicación. b) La rebaja en el importe de la subvención si el proyecto la prevé. c) La mejora en el canon anual. d) La mejora en los precios. e) La reducción del plazo de la licencia o concesión. f) La devolución de hasta el cincuenta por ciento de la garantía definitiva una vez acreditada la finalización de las obras que hayan de revertir a la Entidad.

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