Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 63. Abono de los gastos de redacción del Proyecto

En pocas palabras

Los gastos de redacción del proyecto se repercuten a la persona adjudicataria según el pliego de cláusulas administrativas particulares de la licencia o concesión. La Entidad Local valora el proyecto con las normas del colegio profesional correspondiente. El adjudicatario abona el valor de tasación en quince días desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.

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Texto del artículo 63 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Los gastos de redacción del Proyecto serán repercutidos a la persona adjudicataria en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares que haya de regir la licencia o concesión. La valoración del proyecto la realizará la Entidad Local atendiendo a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente. 2. La persona adjudicataria deberá abonar el valor de tasación del proyecto en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.

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