Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 62. Formulación y contenido del Proyecto técnico de la actividad proyectada

En pocas palabras

Admitida la ocupación, si la solicitud no traía documento técnico o solo anteproyecto, el órgano competente puede encargar el proyecto a su personal técnico o convocar concurso de proyectos; puede acordar modificaciones, encargándolas al peticionario o haciéndolas bajo su responsabilidad. En el concurso, la Entidad elige el proyecto más conveniente según las bases y puede modificarlo. El proyecto incluye los datos exigidos por la normativa y, además, la valoración del dominio público a ocupar.

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Texto del artículo 62 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Admitida la conveniencia de la ocupación, el órgano competente si a la solicitud no se hubiese acompañado documento técnico o sólo anteproyecto, podrá encargar a su personal técnico la redacción del proyecto correspondiente o podrá convocar concurso de proyectos en la forma dispuesta por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. El órgano competente podrá acordar modificaciones al proyecto inicial que podrá encomendárselas al peticionario o realizarlas bajo su responsabilidad. En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Entidad seleccionará con arreglo a las bases del mismo el que fuere más conveniente a los intereses públicos, y podrá introducir las modificaciones que considerase oportunas. 2. El proyecto contendrá los datos y documentos exigidos por la normativa vigente atendiendo a la actividad a desarrollar. Además se incluirá la valoración del dominio público a ocupar.

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