Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 61. Solicitud de uso común especial o privativo de un bien de dominio público
En pocas palabras
Quien por iniciativa propia pretenda un uso común especial o privativo del dominio público debe presentar a la Entidad Local titular una memoria que explique la utilización y sus fines y justifique su conveniencia, oportunidad o necesidad; puede acompañar un proyecto o anteproyecto. El órgano competente para resolver definitivamente examina la solicitud y, atendiendo al interés público, la admite a trámite o la rechaza.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere un uso común especial o privativo del dominio público, deberá presentar a la Entidad Local que sea titular del bien de dominio público una memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de su conveniencia, oportunidad o necesidad. Podrá acompañarla con un proyecto o anteproyecto de la utilización pretendida. 2. El órgano competente al que corresponda la resolución definitiva del expediente examinará la solicitud y teniendo presente el interés público, la admitirá a trámite o la rechazará.
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