Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 60. Normas específicas sobre las concesiones

En pocas palabras

Los pliegos de las concesiones demaniales deben recoger, entre otras: objeto y límite; obras e instalaciones; plazo improrrogable, salvo normativa específica; obligaciones y derechos; régimen de precios; subvención; garantía provisional del dos por ciento y definitiva del cuatro por ciento del valor del dominio ocupado o del proyecto de obras si es mayor; canon; mantenimiento; reversión o no; rescate por interés público; penalizaciones; desalojo con lanzamiento; e inspección.

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Texto del artículo 60 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Los pliegos de condiciones económico-administrativas que rijan el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público contendrán las cláusulas con arreglo a las cuales deberán otorgarse. Entre las cuales constarán las siguientes: a) Objeto y límite de la concesión. b) Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el concesionario. c) Plazo, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica. d) Obligaciones y derechos recíprocos del concesionario y Entidad Local. e) Régimen de los precios aplicables a los servicios que pudieran destinarse al público. f) Subvención, en su caso, clase y cuantía, con indicación de plazo y formas de su entrega al concesionario. g) Garantía provisional, consistente en el dos por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación o del proyecto de obras que se hayan de realizar, si éste fuera mayor. h) Garantía definitiva consistente en el cuatro por ciento del valor del dominio público objeto de la ocupación, o del proyecto de obras redactado por la Corporación que se hayan de realizar si éste fuera mayor. Esta garantía podrá reajustarse en función del plazo de la concesión. i) Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad Local el concesionario. j) Obligación del concesionario de mantener en buen estado la parte del dominio público utilizado y, en su caso, las obras que construyere. k) Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo. l) Facultad de la Entidad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere. m) Penalizaciones por el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario. n) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión con reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. o) Facultad de la Entidad Local de inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.

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