Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 59. Normas comunes a las licencias y concesiones sobre bienes de dominio público

En pocas palabras

Licencias y concesiones se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, nunca por tiempo indefinido y con un máximo de setenta y cinco años, salvo que la normativa sectorial fije otro. El uso común especial, el privativo y el anormal pueden dar lugar a tasa o precio público. Las otorga el órgano competente según la legislación básica de régimen local. Las solicitudes de uso del dominio público local se entienden desestimadas por silencio. Las licencias por licitación siguen el régimen de concesiones.

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Texto del artículo 59 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las licencias y concesiones se otorgarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 2. En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia por tiempo indefinido. El plazo máximo de duración de las licencias y concesiones será de setenta y cinco años, a no ser que la normativa sectorial aplicable señale otro. 3. El uso común especial, el privativo y el anormal de los bienes de dominio público podrán dar lugar al establecimiento de la tasa o precio público correspondiente. 4. Las licencias y las concesiones se otorgarán por el órgano competente según la distribución competencial establecida en la legislación básica sobre régimen local. 5. Se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes para utilización de los bienes de dominio público local. 6. Las licencias que deban otorgarse mediante licitación se regirán en lo que proceda por el régimen previsto para las concesiones en el presente Reglamento.

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