Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 58. Ejercicio de los usos privativos y anormal del dominio público
En pocas palabras
El uso privativo, con o sin transformación del dominio público, y el uso anormal requieren concesión demanial. Hay transformación cuando se altera sustancialmente la configuración física del bien, incluida la construcción de edificaciones o instalaciones permanentes o la demolición de las existentes. Las concesiones se otorgan conforme a la legislación de contratos, con las especialidades del capítulo, siendo preferente el procedimiento abierto y la forma de concurso; pueden iniciarse de oficio o a instancia de parte.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El uso privativo, con o sin modificación o transformación del dominio público, y el anormal estarán sujetos a concesión demanial. Por modificación o transformación del dominio público se entiende cualquier alteración sustancial de la configuración física del bien, incluida la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente y estable o demolición de las existentes. 2. Las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente capítulo, siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.
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