Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 57. Ejercicio del uso común especial

En pocas palabras

El uso común especial normal requiere licencia municipal. Las licencias se otorgan directamente a quien reúna las condiciones, salvo que su número esté limitado (concurrencia); las directas se resuelven en un mes. Para ferias, verbenas y eventos similares cabe la puja a la llana. El comercio ambulante sigue su legislación sectorial. Se acude a sorteo público si hay igualdad de condiciones sin criterio o para deshacer empates. No son transmisibles las licencias personales o de número limitado; las demás, según las Ordenanzas.

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Texto del artículo 57 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El uso común especial normal se sujetará a la licencia municipal, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, las Ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación. 2. Las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia. Las peticiones de licencia que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes. 3. Las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento. 4. Las licencias para la utilización de los bienes del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante se regirán por lo dispuesto en la legislación sectorial. 5. Las licencias se otorgarán por sorteo público cuando los solicitantes reunieren idénticas condiciones y no existiera ningún criterio para la adjudicación, así como cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en los apartados anteriores. Del resultado del sorteo de extenderá acta por la secretaría de la Entidad. 6. No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no, según se previera en las Ordenanzas.

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