Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 56. Ejercicio del uso común general

En pocas palabras

El uso común general del dominio público se ejerce libremente, conforme a su naturaleza, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones aplicables. Las Entidades Locales deben remover los obstáculos que lo impidan o dificulten, y este uso tiene carácter preferente frente a cualquier otro.

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Texto del artículo 56 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente con arreglo a su naturaleza, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones aplicables, debiendo las Entidades Locales remover los obstáculos que impidan o dificulten este uso, que tendrá carácter preferente frente a cualquier otro.

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