Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 55. Modalidades de uso

En pocas palabras

El uso del dominio público puede ser común (de toda la ciudadanía por igual, sin que el de unos impida el de otros), que es general si no hay circunstancias singulares y especial si concurren peligrosidad, intensidad de uso u otras similares; o privativo, que ocupa una parte del dominio limitando o excluyendo a los demás, con o sin transformación. Además puede ser normal (conforme a la afectación principal) o anormal (no conforme); el anormal es compatible si así lo declara el Pleno con memoria justificativa.

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Texto del artículo 55 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/1999, la utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las modalidades siguientes: - Uso común, el correspondiente por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impida el de los demás y se considerará: a) General, cuando no concurran circunstancias singulares. b) Especial, si concurrieran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. - Uso privativo, el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo que limite o excluya la utilización por los demás. A su vez, podrá conllevar o no transformación o modificación del dominio público. 2. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 7/1999, el uso de los bienes de dominio público también podrá ser: - Normal, si fuere conforme a su afectación principal. - Anormal, si no fuere conforme a dicha afectación principal. Dentro del uso anormal, se considerará compatible el declarado de tal naturaleza por el Pleno de la Entidad Local, previa incorporación al expediente de memoria justificativa de su interés general.

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