Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 54. Normativa aplicable
En pocas palabras
Los bienes de dominio público destinados a uso público se rigen por la Ley 7/1999 y por este Reglamento, sin perjuicio de la legislación sectorial. Los destinados a servicio público se rigen por las normas reguladoras de los servicios públicos locales y, subsidiariamente, por la Ley 7/1999 y este Reglamento. Esas normas de servicios se aplican también con preferencia cuando usar un bien de uso público sea requisito necesario para prestar un servicio público local. Otros usos de interés general compatibles con la afectación principal requieren acuerdo del Pleno, previa memoria justificativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La utilización de los bienes de dominio público destinados a un uso público se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1999, y por el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que corresponda. 2. La utilización de los bienes de dominio público destinados a un servicio público se regirá por las normas reguladoras de los servicios públicos de las Entidades Locales y, subsidiariamente, por la Ley 7/1999, y el presente Reglamento. 3. Las normas reguladoras de los servicios públicos de las Entidades Locales serán, asimismo, de preferente aplicación cuando la utilización de bienes de uso público sea requisito necesario para la prestación de un servicio público local. 4. La utilización de los bienes de dominio público para otros usos de interés general compatibles con su afectación principal precisará acuerdo del Pleno de la Entidad Local previa incorporación al expediente de memoria justificativa del interés general de los otros usos a los que se pretende destinar el bien.
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