Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 53. Reversión de los bienes patrimoniales cedidos
En pocas palabras
Si el inmueble cedido no se destina al uso previsto en el plazo del acuerdo, o deja de estarlo, la cesión se resuelve y el bien revierte con sus mejoras; la Entidad cobra, previa tasación, los detrimentos. Salvo otra cosa en el acuerdo, los fines deben cumplirse en cinco años como máximo y mantenerse treinta más. La reversión automática debe constar en el acuerdo; basta acta notarial, con audiencia de quince días durante la que se suspende la entrega, y cabe el desahucio administrativo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Si los bienes inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la administración local con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho a percibir del beneficiario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes. 2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta siguientes. 3. En el acuerdo de cesión gratuita deberá constar expresamente la reversión automática a la que se refiere el apartado primero. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente acta notarial que constate el hecho. Al notificarse el acta, se dará a la persona interesada trámite de audiencia por plazo de quince días, a efectos de que pueda formular cuantas alegaciones estime procedentes. Durante el plazo de audiencia quedará en suspenso la obligación de entrega del bien. La Entidad Local resolverá a la vista, en su caso, de las alegaciones presentadas sobre la reversión y plazo de desalojo del bien. A este efecto podrá utilizar la potestad de desahucio administrativo.
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