Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 52. Formalización e inscripción

En pocas palabras

La cesión se formaliza en escritura pública o documento administrativo, que se inscribe en el Registro de la Propiedad cuando proceda. Las cesiones gratuitas deben comunicarse a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, remitiendo copia autenticada del expediente completo.

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Texto del artículo 52 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La cesión deberá formalizarse en escritura pública o documento administrativo, la cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad cuando proceda, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable. 2. Las cesiones gratuitas deberán ponerse en conocimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, con remisión de una copia autenticada del expediente completo, instruido a tal fin.

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