Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 51. Expediente administrativo de la cesión

En pocas palabras

El expediente de cesión gratuita debe incluir: memoria que justifique el beneficio para el vecindario; nota simple registral si es inmueble; certificado de la Secretaría de que el bien figura en el Inventario como patrimonial; informe de la Intervención sobre la inexistencia de deudas o, si existen, compromiso del cesionario de subrogarse; valoración técnica; certificación de información pública no inferior a veinte días en tablón y BOP; y aceptación del cesionario.

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Texto del artículo 51 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El expediente deberá contener los siguientes documentos: a) Memoria que justifique que los fines que se persiguen con la cesión redundan en beneficio del vecindario de la Entidad. b) Nota simple registral acreditativa de la titularidad del bien objeto de cesión, en caso de bien inmueble. c) Certificado de la Secretaría en el que conste que el bien figura inscrito en su Inventario, con la calificación jurídica de bien patrimonial. d) Informe de la Intervención en el que se haga constar que no existe deuda pendiente de liquidación con cargo al bien objeto de la cesión. De existir, habrá de constar el compromiso de la persona cesionaria de subrogarse en ella. e) Informe de valoración del bien, expedido por persona técnica competente. f) Certificación de que se ha realizado información pública del acuerdo de la cesión por plazo no inferior a veinte días, con inserción del edicto tanto en el tablón de anuncios de la Entidad como en el Boletín Oficial de la Provincia. g) Aceptación por la persona cesionaria de los términos de la cesión.

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