Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 50. Cesión de bienes patrimoniales
En pocas palabras
La cesión total o parcialmente gratuita de bienes patrimoniales exige expediente y acuerdo con mayoría absoluta del número legal de miembros. Solo se cede a las entidades que fija la ley. El Pleno, por mayoría absoluta, puede considerar de interés público local a entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en su territorio. Es parcialmente gratuita si se paga menos del valor de tasación o se impone una contraprestación económica. Puede ser directa, pero debe promoverse concurrencia si fines y bien lo aconsejan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La cesión total o parcialmente gratuita de bienes patrimoniales por las Entidades Locales requerirá, tras la instrucción del correspondiente expediente, acuerdo aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de personas miembros de la Entidad. 2. No podrán cederse gratuitamente bienes de las Entidades Locales sino a las Entidades determinadas en el artículo 26 de la Ley 7/1999. 3. A los efectos del artículo 26.b) de la Ley 7/1999, se entiende por Entidad privada de interés público la que haya sido declarada como tal de acuerdo con las normas vigentes. Además, y a los solos efectos de la citada Ley, el Pleno de la Entidad Local con el voto favorable de la mayoría absoluta podrá considerar de interés público local a Entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el ámbito territorial de la Entidad, cuyas actividades de interés social contribuyan al cumplimiento de los fines propios de ésta. 4. La cesión será parcialmente gratuita cuando la persona cesionaria deba abonar un precio inferior al de tasación del bien, o se le imponga cualquier contraprestación o gravamen de carácter económico. 5. La cesión gratuita podrá realizarse directamente a la Entidad beneficiaria. No obstante, cuando la naturaleza de los fines a satisfacer y las características del bien así lo aconsejen deberá promoverse la concurrencia de las posibles personas beneficiarias. 6. Las cesiones gratuitas de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
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