Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 49. Procedimiento para la permuta

En pocas palabras

La permuta, salvo lo previsto en la normativa urbanística, sigue en su preparación y adjudicación los procedimientos de adquisición y disposición onerosa del Reglamento. El órgano competente debe pedir ofertas de inmuebles o derechos mediante anuncio público en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios de la Entidad y algún medio de comunicación de mayor difusión. La persona adjudicataria se elige según el pliego de condiciones.

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Texto del artículo 49 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La permuta de bienes, excepto en lo dispuesto en la normativa urbanística, se someterá en cuanto a su preparación y adjudicación a los procedimientos de adquisición y disposición onerosa que contiene el presente Reglamento. 2. El órgano competente para acordar la permuta deberá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un anuncio al público con inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios de la Entidad y algún medio de comunicación de mayor difusión. 3. La selección de la persona adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.

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