Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 48. Permuta de cosa futura

En pocas palabras

Cabe permutar inmuebles patrimoniales por bienes futuros si están determinados o son determinables sin nuevo acuerdo y consta racionalmente que existirán. También es permuta de cosa futura compensar la diferencia de valor con una obra en parte de los terrenos. No se permutan inmuebles por ejecución de obras, salvo la excepción legal. El particular debe prestar aval por el valor del bien, previa tasación pericial y anotación registral; se cancela cuando el bien futuro exista y se consume la permuta. Con Administraciones o entes públicos no se exige aval.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 48 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las Entidades Locales podrán permutar bienes inmuebles patrimoniales, a cambio de otros futuros, siempre que estos últimos estén determinados o sean susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes y conste racionalmente que llegarán a tener existencia. 2. Se entenderá también permuta de cosa futura el intercambio de bienes cuya diferencia de valor se compense, previo acuerdo de ambas partes, mediante la ejecución de una obra en parte de los terrenos a permutar. 3. No podrán permutarse bienes inmuebles de las Entidades Locales a cambio de la ejecución de obras, ni considerar dichos bienes como parte del precio, salvo lo previsto en el artículo 25, apartado 3, de la Ley 7/1999. 4. La permuta de los aprovechamientos urbanísticos u otros bienes que integren el Patrimonio Municipal del Suelo se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística. 5. Será necesario, en todo caso, que el particular permutante preste aval suficiente por el valor del bien, previa tasación pericial de la persona técnica competente y anotación marginal en el Registro de la Propiedad resolutoria del negocio jurídico. La cancelación del aval procederá cuando el bien futuro tenga existencia real y se haya consumado la permuta. Cuando la permuta se efectúe con otras Administraciones Públicas o con Entidades públicas dependientes o vinculadas, no será exigible aval.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)