Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 45. Aportación de concesión demanial

En pocas palabras

Aportar una concesión demanial a una sociedad da lugar a un canon, previa valoración técnica, que se abona a la Entidad Local y aprueba su órgano competente; si el servicio no es monopolio, el canon debe respetar la libre competencia europea. Puede aportarse como prestación accesoria, retribuida o no: se fija en la escritura de constitución y en los Estatutos, la Entidad Local puede modificarla por modificación estatutaria y nunca integra el capital social. Se valora el valor material y el de explotación.

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Texto del artículo 45 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La aportación de una concesión demanial dará lugar a la fijación de un canon, previa valoración técnica, que deberá ser abonado a la Entidad Local, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la misma. 2. En el caso de no prestarse el correspondiente servicio en régimen de monopolio, la cuantía establecida para el canon garantizará que se cumplen las exigencias de la legislación de la Unión Europea en materia de libre competencia. 3. La aportación de la concesión demanial podrá revestir la forma de prestación accesoria, retribuida o no, que deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Habrá de establecerse en la escritura de constitución de la sociedad, consignándose en sus Estatutos con indicación del socio o socios a quienes se impone la prestación así como motivando su conveniencia. b) En cualquier momento la Entidad Local que la haya establecido o vaya a establecer la prestación podrá modificarla o transformarla por el procedimiento de modificación de los Estatutos. c) La prestación accesoria, en ningún caso, podrá integrar el capital social. 4. Para efectuar la evaluación de la concesión demanial se tendrá en cuenta no sólo el valor material de los bienes e instalaciones objeto de la concesión demanial, sino su valor de explotación derivado de su carácter necesario para la prestación del servicio.

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