Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 44. Aportaciones al capital social

En pocas palabras

Las aportaciones dinerarias de las Entidades Locales a sociedades mercantiles en cuyo capital participen, y a cooperativas y sociedades civiles en que tengan participación con objeto de servicios o actividades económicas de su competencia, deben estar totalmente desembolsadas y representadas por sus títulos. Las no dinerarias (propiedad u otros derechos reales sobre bienes patrimoniales) se valoran según la legislación mercantil y cumplen la normativa de servicios locales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 44 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las aportaciones dinerarias de las Entidades Locales a las sociedades mercantiles en cuyo capital social participen integra o parcialmente así como a las cooperativas y sociedades civiles en las que legalmente tuvieren participación y cuyo objeto sea la prestación de servicios o actividades económicas desarrolladas en el ámbito de su competencia, deberán estar totalmente desembolsadas y representadas por sus correspondientes títulos. 2. Las aportaciones no dinerarias constituidas por la propiedad u otros derechos reales sobre bienes de carácter patrimonial deberán ser valoradas de conformidad con la legislación mercantil, y cumplir las demás reglas previstas en la normativa de servicios de las Corporaciones Locales.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)