Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 43. Destino del patrimonio en caso de disolución
En pocas palabras
Si se disuelve un ente público dependiente, tras liquidar su patrimonio, sus bienes y derechos se incorporan o revierten a la Entidad Local de la que depende. Excepción: los bienes cedidos por otras Administraciones o por particulares sujetos a condición, término o modo, y los cedidos en uso que deban reintegrarse, revierten a sus titulares en los términos del acuerdo de cesión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 del Decreto 18/2006 (RBELA)
En caso de disolución de estos entes y una vez practicada la liquidación de su patrimonio, los bienes y derechos integrantes del mismo se incorporarán o revertirán a la Entidad Local de la que depende el ente. Los bienes cedidos por otras Administraciones Públicas o por particulares y sujetos a condición, término o modo, así como los cedidos en uso que deban ser reintegrados al cedente, revertirán a sus titulares en los términos del acuerdo de cesión.
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