Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 42. Reincorporación de bienes adscritos

En pocas palabras

Los bienes y derechos que la Entidad Local adscribió a un ente dependiente y que resulten innecesarios para sus fines se reincorporan al patrimonio de esa Entidad Local. La reincorporación se hace según lo previsto en los estatutos o, en su caso, en los términos del acuerdo de aportación o adscripción.

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Texto del artículo 42 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Los bienes y derechos adscritos al ente por la Entidad Local de la que éste depende y que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines se reincorporarán al patrimonio de la Entidad Local de la que depende el ente según lo previsto en los estatutos o en su caso en los términos del acuerdo de aportación o adscripción.

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