Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 41. Patrimonio de los entes públicos dependientes o vinculados
En pocas palabras
Los entes públicos con personalidad creados por las Entidades Locales tienen patrimonio propio, además de los bienes que se les adscriban; la adscripción nunca transmite la titularidad. Los bienes adscritos se usan solo para los fines asignados al ente. Las adquisiciones onerosas que superen el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del ente necesitan autorización de la Entidad Local de la que depende, conforme a sus Estatutos.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Los entes públicos con personalidad jurídica creados por las Entidades Locales y dependientes o vinculados a ella, tendrán un patrimonio propio, con independencia de los bienes y derechos que se les adscriban, para su gestión y administración conforme a los fines públicos que tengan asignados. Dicha adscripción no comportará, en ningún caso, la transmisión de la titularidad. 2. Los bienes y derechos que las Entidades Locales u otras Administraciones Públicas adscriban a estos entes deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines que les fueran asignados. 3. Las adquisiciones onerosas de bienes y derechos que superen el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del ente requerirán autorización de la Entidad Local de la que depende el ente conforme a lo previsto en sus respectivos Estatutos.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.