Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 40. Disposición de parcelas sobrantes

En pocas palabras

Las parcelas sobrantes se enajenan a los propietarios colindantes o se permutan con terrenos de éstos. Si hay varios colindantes, la venta o permuta debe ajustar las parcelas resultantes al criterio más racional de ordenación del suelo, previo dictamen técnico. Si un propietario se niega a adquirir, la Entidad puede expropiarle su terreno para regularizar las fincas conforme al planeamiento general, pudiendo ser beneficiario el colindante más conveniente, también previo dictamen técnico.

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Texto del artículo 40 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las parcelas sobrantes serán enajenadas al propietario o propietarios colindantes, o permutadas con terrenos de su propiedad. 2. En el caso de que sean varios los propietarios colindantes, la venta o permuta deberá hacerse de manera que las parcelas resultantes se ajusten al criterio más racional de ordenación del suelo, previo dictamen emitido por la persona técnica competente. 3. En el caso de que algún propietario se niegue a adquirir la parcela que le corresponde, la Entidad Local puede expropiarle su terreno para regularizar o normalizar la configuración de las fincas conforme al planeamiento general, pudiendo considerarse beneficiario de la expropiación al propietario colindante que se considere más conveniente, todo ello previo dictamen emitido por la persona técnica competente.

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