Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 39. Disposiciones de bienes y derechos entre Administraciones Públicas

En pocas palabras

Cuando las Administraciones Públicas disponen de bienes y derechos entre sí, o entre ellas y las Entidades públicas dependientes o vinculadas, el instrumento que debe usarse es el convenio administrativo. Es la única regla del artículo: la forma jurídica de estas disposiciones entre sujetos públicos.

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Texto del artículo 39 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Los actos de disposición de bienes y derechos de las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las Entidades públicas dependientes o vinculadas se instrumentarán a través de convenios administrativos.

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