Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 39. Disposiciones de bienes y derechos entre Administraciones Públicas
En pocas palabras
Cuando las Administraciones Públicas disponen de bienes y derechos entre sí, o entre ellas y las Entidades públicas dependientes o vinculadas, el instrumento que debe usarse es el convenio administrativo. Es la única regla del artículo: la forma jurídica de estas disposiciones entre sujetos públicos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Los actos de disposición de bienes y derechos de las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las Entidades públicas dependientes o vinculadas se instrumentarán a través de convenios administrativos.
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