Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 38. Enajenación de bienes y derechos patrimoniales por procedimiento negociado

En pocas palabras

Cabe el procedimiento negociado sin publicidad para enajenar bienes patrimoniales en seis supuestos: parcelas sobrantes; subastas o concursos desiertos, inadmitidos o con adjudicatario que no formaliza (sin cambiar condiciones y culminando en un año desde el acuerdo que lo declare); urgencia reconocida, con informe favorable que debe emitirse en diez días (si no se emite, se entiende favorable); precio inferior a 12.020,24 euros; bienes no utilizables ya valorados; y ejercicio de un derecho reconocido por una norma.

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Texto del artículo 38 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El procedimiento negociado sin publicidad para la enajenación de bienes y derechos patrimoniales se aplicará cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Parcelas sobrantes en virtud de la aprobación de planes o instrumentos urbanísticos de conformidad con su normativa reguladora. b) En las enajenaciones tramitadas por el procedimiento de subasta o concurso que no llegaren a adjudicarse por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o, habiendo sido adjudicadas, la persona adjudicataria no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales y que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo declarando algunas de las circunstancias anteriores. c) Cuando medien razones de reconocida urgencia surgidas de necesidades que requieran una inmediata satisfacción, previo informe favorable de la Dirección General de Administración Local, que deberá ser emitido en el plazo de diez días. De no emitirse en el plazo señalado se entenderá que el informe es favorable. d) Cuando el precio del bien objeto de enajenación sea inferior a 12.020,24 euros. e) En caso de bienes calificados como no utilizables, una vez valorados técnicamente. f) Cuando la enajenación responda al ejercicio de un derecho reconocido en una norma de derecho público o privado que así lo permita.

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