Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 37. Enajenación de bienes patrimoniales mediante subasta o concurso
En pocas palabras
La forma normal de enajenar bienes patrimoniales es el procedimiento abierto por subasta pública. Se usa el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante y, en particular, cuando: afecte a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública; el bien se destine a fines de interés general fijados en el pliego; el pliego permita pagar parcialmente en especie; o se enajenen acciones o participaciones de empresas públicas con transformación del modo de gestión.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El procedimiento y la forma normal de enajenación de bienes patrimoniales será el abierto por subasta pública. 2. Se utilizará el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante de la enajenación y, en particular, en los siguientes casos: a) Cuando la enajenación afecte a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, de acuerdo con su normativa específica. b) Cuando el bien objeto de enajenación se destine al cumplimiento por la persona adjudicataria de determinados fines de interés general establecidos en el pliego de condiciones. c) Cuando en el pliego de condiciones se ofrezca al licitador la posibilidad de abonar parcialmente en especie el precio del bien. d) Cuando se trate de la enajenación de acciones o participaciones de empresas públicas que implique la transformación en el modo de gestión.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.