Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 34. Destino del importe de las disposiciones onerosas
En pocas palabras
Lo obtenido por la disposición onerosa de bienes patrimoniales no puede financiar gastos corrientes. Solo se exceptúan los ingresos procedentes de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables y de bienes no utilizables en servicios locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 del Decreto 18/2006 (RBELA)
El importe obtenido por la disposición onerosa de bienes patrimoniales no podrá destinarse a financiar gastos corrientes, con la excepción de que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios locales.
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