Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 34. Destino del importe de las disposiciones onerosas

En pocas palabras

Lo obtenido por la disposición onerosa de bienes patrimoniales no puede financiar gastos corrientes. Solo se exceptúan los ingresos procedentes de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables y de bienes no utilizables en servicios locales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 34 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El importe obtenido por la disposición onerosa de bienes patrimoniales no podrá destinarse a financiar gastos corrientes, con la excepción de que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios locales.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)