Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 35. Disposición de bienes litigiosos
En pocas palabras
No se puede disponer de bienes en litigio o de titularidad controvertida sin advertirlo expresamente en el pliego y sin que los adquirentes asuman el riesgo del litigio. Si el litigio surge durante la adjudicación, se suspende la tramitación y la Entidad decide en un mes si continúa; si continúa, debe constar que los adquirentes asumen el riesgo. La eficacia queda condicionada a la sentencia firme, sin que licitadores ni adquirente puedan exigir responsabilidad a la Entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. No podrá disponerse de bienes que se hallaren en litigio, o cuya titularidad esté controvertida, sin que se advierta expresamente esta circunstancia en el pliego de condiciones y los posibles adquirentes asuman el riesgo del resultado del litigio. 2. Si el litigio fuese promovido durante el procedimiento de adjudicación, deberá suspenderse su tramitación. La Entidad Local en el plazo de un mes deberá decidir si continúa la tramitación. En el caso de que decida hacerlo deberá constar expresamente por cualquier medio admitido en Derecho, que los posibles adquirentes asumen el riesgo de su resultado. En tal caso, la eficacia de la disposición quedará condicionada al pronunciamiento judicial firme que recaiga en el litigio, sin que ni los licitadores y las licitadoras ni el adquirente puedan exigir responsabilidad alguna por este concepto a la Entidad Local disponente.
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