Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 33. Enajenación, gravamen, aportación y permuta de bienes inmuebles

En pocas palabras

La enajenación, el gravamen, la aportación o la permuta de bienes inmuebles se rigen por las reglas del artículo 12 del Reglamento, sin perjuicio de lo que dispongan los artículos siguientes para cada supuesto.

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Texto del artículo 33 del Decreto 18/2006 (RBELA)

La enajenación, gravamen, aportación o permutas de bienes inmuebles se regirán por las reglas dispuestas el artículo 12 del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

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