Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 32. Régimen jurídico de la disposición onerosa de bienes y derechos patrimoniales
En pocas palabras
La disposición de bienes y derechos patrimoniales se prepara y adjudica según el Capítulo I de este Título. Rigen para ella las prohibiciones de contratar de la normativa de contratos públicos. Si el valor de los bienes supera el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto, hace falta acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros. Los concesionarios de bienes de dominio público tienen derecho de adquisición preferente cuando esos bienes se enajenan tras perder su condición demanial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La disposición de bienes y derechos patrimoniales se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el Capítulo I del presente Título. 2. Las prohibiciones establecidas para la contratación en la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas regirán para la disposición de bienes y derechos patrimoniales de las Entidades Locales. 3. Será necesario acuerdo del Pleno de la Entidad Local con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, si el valor de los bienes supera el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. 4. Se reconoce un derecho de adquisición preferente a los concesionarios de bienes de dominio público cuando éstos se enajenen por haber perdido su condición de demanial, en los términos señalados en el artículo 103, apartados 1 y 3, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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