Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 31. Contenido mínimo de las Ordenanzas de Patrocinio

En pocas palabras

Las Ordenanzas de Patrocinio deben contener, entre otras: la obligación de la Entidad Local de publicar cada año, en el medio de comunicación de mayor difusión del municipio, las actividades previstas para patrocinio ese año, para comprobar que existe concurrencia en la firma de los convenios; los requisitos de los patrocinadores; y el procedimiento de aceptación y gestión del Patrocinio.

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Texto del artículo 31 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las Ordenanzas reguladoras de los Patrocinios contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Obligación de la Entidad Local de publicar anualmente en el medio de comunicación de mayor difusión en el municipio las actividades que se prevea sean objeto de Patrocinio durante ese año, a efectos de la constatación de la existencia de concurrencia para la suscripción de los convenios de Patrocinio. b) Requisitos que deben reunir los patrocinadores. c) Procedimiento administrativo para la aceptación y gestión del Patrocinio.

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