Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 29. Aceptación de Patrocinios
En pocas palabras
Las Entidades Locales pueden aceptar Patrocinios para promover la participación privada en fines de interés general, según su Ordenanza de Patrocinio. Se destinan a actividades deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos u otras de interés social, y a restaurar y mantener bienes históricos, artísticos o culturales. No pueden generar privilegios respecto a la actividad municipal ni relación laboral, ni usarse como criterio de valoración en licitaciones futuras.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Las Entidades Locales podrán aceptar Patrocinios con el fin de promover la participación de iniciativas privadas en el desarrollo de fines de interés general, en los términos que establezca la correspondiente Ordenanza de Patrocinio. 2. Los Patrocinios podrán utilizarse para las siguientes actividades: a) Deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social. b) Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural. 3. Los Patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral entre las Entidades Locales y las personas que intervengan en ellos. No se utilizarán en ningún caso como criterio de valoración en la adjudicación de licitaciones futuras.
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