Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 28. Sucesión administrativa
En pocas palabras
Hay sucesión administrativa en la titularidad de bienes y derechos de las Entidades Locales cuando se modifica su ámbito territorial por los procedimientos legales o cuando otra Administración les transfiere competencias con traspaso de los bienes afectos. La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados, aunque los acuerdos pueden fijar peculiaridades respecto de los patrimoniales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Se producirá sucesión administrativa en la titularidad de los bienes y derechos de las Entidades Locales cuando: a) Se modifique el ámbito territorial de acuerdo con los procedimientos que establecen las Leyes. b) Se produzca la transferencia de competencias de cualquier Administración Pública a una Entidad Local que lleve aparejado el traspaso de los bienes y derechos afectos a su ejercicio. 2. La sucesión comprenderá tanto los bienes de dominio público como los patrimoniales afectados por la modificación. No obstante, los acuerdos que se adopten podrán establecer peculiaridades respecto a los bienes patrimoniales afectados.
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