Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 27. Adquisición por procedimiento judicial o administrativo
En pocas palabras
Cuando se adjudican bienes o derechos a una Entidad Local en un procedimiento judicial o administrativo, primero se identifica con precisión el bien (si no lo estuviera) y lo tasa personal técnico. Después se califica y se inscribe la adquisición en el Inventario y en los registros correspondientes.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. En los supuestos de adjudicación de bienes o derechos a las Entidades Locales, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, se identificará con precisión el bien o derecho si no lo estuviere y se procederá a su tasación por personal técnico. 2. Practicada la identificación y valoración del bien se calificará y se inscribirá la adquisición del mismo en el Inventario, y en los registros correspondientes.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.