Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 26. Adquisición por prescripción y por ocupación

En pocas palabras

Las Entidades Locales adquieren por prescripción el dominio y los demás derechos reales conforme al Código Civil, sin perjuicio de disposiciones especiales. La ocupación de bienes muebles por las Entidades Locales se rige por el Código Civil y las leyes especiales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 26 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las Entidades Locales adquirirán por prescripción el dominio y demás derechos reales de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. 2. La ocupación de bienes muebles por las Entidades Locales se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales.

Practica Decreto 18/2006 (RBELA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)